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Pastimes : URUGUAY, en Español. Pais Peligroso.

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To: Elio Madama who wrote (74)2/3/2001 12:03:31 PM
From: Elio Madama  Read Replies (1) of 505
 
LA JUSTICIA DECLARA ILEGAL EL DESCOMISO DE AUTOMOVILES Y DOCUMENTACION POR NO PAGO DE PATENTES.

Hasta que punto de desesperacion las Intendencias y el Gobierno nacional han llegado con tal de poder cobrar las agobiantes cargas a que son victimas la poblacion de Uruguay.

Patentes de autos no deben ser mayores de CIEN DOLARES ANUALES.
Es un robo lo que cobran en Uruguay por patentes.

Y la desesperacion para cobrarlas hizo que Rio Negro descomisara los autos de quienes no pagan.

Declarado ahora ilegal por la Justicia competente.

Publicado en el diario El Pais de la fecha de hoy.
RIO NEGRO | La administración Carminatti apelará el fallo que obliga a la comuna a devolver documentos y vehículos incautados
Justicia contra el retiro de autos
La medida defiende a los morosos de Patente de Rodados y podría causar un rebote en otros departamentos.


POLEMICA. Los autos fraybentinos sin patente paga podrán circular ahora sin problemas



FRAY BENTOS | PEDRO BOGGIANI

En una sentencia que sentará precedentes en el ámbito nacional, la Justicia Letrada local dictaminó que la autoridad municipal no puede incautar o "desapoderar" vehículos ni documentación a los infractores".

La Justicia obligó a la comuna de Río Negro a no realizar más operativos de detención de vehículos, así como también a devolver los documentos de todos los conductores que resultaron lesionados en su derecho.

En relación con el fallo, el Director Jurídico de la Intendencia de Río Negro, Mario Fonrodona, adelantó que "sin dudas, el fallo será apelado".

Por su parte, el intendente Mario Carminatti dijo que "ese es un tema muy sensible para la Intendencia" y entendió que él no debe referirse al fallo.

La sentencia judicial desautoriza la medida adoptada por la intendencia en el mes de enero, que incluía operativos de retiro de los vehículos en caso de constatarse deudas en materia de patente de rodados.

A mediados de enero, la doctora Rosemarie Rosas --propietaria de una empresa transportista­ presentó un recurso de amparo ante la justicia en representación de otras dos compañías de camiones.

La sentencia advierte que la comuna de Río Negro tiene potestades para retirar vehículos y documentos en "aquellos casos probados de desacato" o cuando "se encuentren en peligro la seguridad, el orden o la salubridad pública". De no ser así la autoridad municipal "extralimita su poder de discrecionalidad".

Apenas salió el fallo de la magistrada de feria Ana de Salterain, varias intendencias consultaron por el alcance de la medida, que podría sembrar jurisprudencia eventualmente en otros departamentos, inclusive en Montevideo, donde la comuna concedió a la empresa de estacionamiento tarifado a aplicar el cepo a los infractores.

El dictamen recaído contiene una extensa serie de consideraciones, entre las que se destacan algunos conceptos. La magistrada consideró "que la retención de la documentación practicada fuera de las previsiones legales departamentales, ocasionan una lesión actual en el derecho de propiedad de los accionantes, privándolos del uso y goce sobre el mismo y la medida de desapoderamiento de los vehículos configura una amenaza de lesión inminente".

Como uno de los fundamentos jurídicos, sostiene la juez que "se sobrepasa exorbitantemente dicha restricción legal al derecho protegido por la Constitución: no sólo prohíbe la circulación en áreas urbanas sino que al incautar al propietario de su bien automotor, le prohíbe la circulación en áreas suburbanas, rurales y aún en rutas nacionales, todas ellas competencias ajenas al gobierno departamental".

El fallo sostiene que la comuna de Río Negro "al ejercer potestades discrecionales no puede decidir caprichosamente, porque en definitiva la discrecionalidad es sólo la posibilidad de apreciar libremente la oportunidad o conveniencia de la acción administrativa, dentro de ciertos límites", afirma la sentencia a la que accedió El País.

Para la juez de Salterain, "la infracción tributaria por adeudos de patente no puede configurar el presupuesto habilitante de la Administración para incautar vehículos ni documentación. No se encuentran en peligro ni la seguridad, ni el orden, ni la salubridad pública para adoptar tal medida, que extralimita su poder de discrecionalidad".

La magistrada recuerda que la comuna tiene sanciones pecuniarias previstas por la legislación y en cuanto al retiro de la documentación, la sentencia afirma que el artículo 68 prevé dicha medida sólo en caso de desacato si el contribuyente infractor no abonara la multa que se le impone por su infracción.

RETIRO DE POLICIA. La magistrada se apoya además en la decisión de la Jefatura de Policía de no dar servicio especial a los operativos de requisa. "Avala la ilegitimidad manifiesta de la intendencia de Río Negro, el hecho de que el Jefe de Policía en audición radial, comunicó a la Población que retiraba el apoyo a estos procedimientos y que intervendría únicamente ante conductas delictivas"

Los accionantes en la petición de amparo solicitaron también el retiro de las denuncias municipales que se formularon ante la Policía cuando un ciudadano se negaba a entregar el vehículo, pero el fallo considera que esa área le corresponde decidir a la Justicia Penal, donde están radicadas esas denuncias.








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