SI
SI
discoversearch

We've detected that you're using an ad content blocking browser plug-in or feature. Ads provide a critical source of revenue to the continued operation of Silicon Investor.  We ask that you disable ad blocking while on Silicon Investor in the best interests of our community.  If you are not using an ad blocker but are still receiving this message, make sure your browser's tracking protection is set to the 'standard' level.
Pastimes : URUGUAY, en Español. Pais Peligroso.

 Public ReplyPrvt ReplyMark as Last ReadFilePrevious 10Next 10PreviousNext  
To: Elio Madama who wrote (101)2/4/2001 12:02:35 PM
From: Elio Madama  Read Replies (1) of 505
 
EXCELENTE ARTICULO DE EL PAIS SOBRE ARRESTO CIVIL.

Arresto civil . A veces el ciudadano común se enfrenta a situaciones extremas y se ve impelido a actuar. Pocos saben que la ley ampara la detención ante un delito flagrante.
Policías de pura casualidad
El 81% de los montevideanos no sabe lo que es un arresto civil y en estos cinco años se produjeron 24 casos.


DETENCION. Una acción que conlleva sus riesgos, pero que varios ciudadanos han realizado



RENZO ROSSELLO

Cuando vio al jovencito salir por el portón con la bicicleta de uno de sus hijos Egon Perdomo (35) no vaciló un segundo y corrió tras él. Otros vecinos que oyeron sus gritos salieron en su ayuda y cuando el joven se vio cercado intentó atacar a su aprehensor con una afilada hoja de sierra. Finalmente pudo dominarlo y minutos más tarde entregarlo a efectivos de la Seccional 19a. que, a su vez, lo pusieron a disposición del juez de Menores. El caso ocurrió hace unos quince días en Nuevo París y la experiencia fue relatada por el propio Perdomo a El País, un camionero que es padre de cinco hijos de 21, 16, 13, 11 y un año y medio, respectivamente. "Después de detenerlo, los vecinos llamaron a la seccional y cuando vinieron se los entregué", recordó el improvisado aprehensor, "sé que me vinieron a citar para el juzgado, pero como por mi trabajo tengo que viajar al interior y cada una de las veces que vinieron a citarme yo no estaba. Ahora pienso que si me volviera a pasar algo así yo haría lo mismo, porque si uno no reacciona...".

No obstante, de acuerdo con una encuesta realizada por Consultora Datos para El País el 81% de las personas consultadas no sabe definir lo que es un arresto ciudadano. En cambio, al entender la naturaleza del acto, un 82% se mostró de acuerdo en practicarlo llegado el caso, aunque un 70% no conoce la existencia de normas legales para su concreción.

"Los ciudadanos están participando más decididamente en los temas de seguridad, eso lo hemos visto a través de las comisiones de seguridad barrial que están funcionando", apuntó por su parte el jefe de Policía de Montevideo, Nelsi Bobadilla.

Pero esta participación, extendida ahora a los nucleamientos barriales que buscan salidas para sus problemas de seguridad, llega en algunos casos a la acción directa del ciudadano que presencia un delito.

No obstante, pocas personas saben que la detención sin orden o el "arresto civil o ciudadano", como se le conoce generalmente, está amparada en varios artículos del Código Penal y en uno de los artículos de la Constitución.

"En realidad, en la detención sin orden un policía actúa igual que un ciudadano común, ya que no tiene más facultades que éste para realizar la detención ante un delito flagrante", explicó por su parte un veterano oficial de Policía consultado sobre este tema.

ACTUAR. Los registros policiales guardan un total de 24 casos ocurridos entre 1996 y el 31 de enero de 2001. En la mayoría de estos casos se trató de intentos de robo de vehículos o de objetos del interior de un vehículo, seguidos de intentos de rapiña a transeúntes. Casi la mitad de los casos registrados por la Jefatura de Policía de Montevideo ocurrieron en 1999.

Para Egon Perdomo su acción estuvo precedida de varios intentos de robo en su casa. E incluso, luego de detener al menor que le robó la bicicleta a su hijo, tres días más tarde la bicicleta fue robada del patio y esta vez nadie vio cuándo lo hacían.

"A veces trabajo hasta 24 horas seguidas, a mí las cosas me cuestan mucho como para dejar que me las roben y la verdad ya estoy harto de estas cosas", reflexionó Perdomo.

El jefe de la numerosa familia no se tiene por héroe y piensa que las cosas irían mejor si las personas se interesaran más por lo que pasa a su alrededor. "A veces hay que pinchar un poco a las autoridades para que las cosas mejoren, pero eso depende de que la gente se mueva para defender sus cosas", apuntó Perdomo.

La actuación de un ciudadano común ante una situación delictiva ocurre en forma tan sorpresiva como el propio acto delictivo. El 23 de diciembre de 1999 una patrulla del Departamento de Hurtos y Rapiñas se dirigía al Hospital Pasteur a identificar a un delincuente detenido en un procedimiento cuando escuchan el alerta radial sobre un atraco a una farmacia en Luis Alberto de Herrera y 8 de Octubre. Como estaban a poca distancia del lugar se dirigen al punto y al llegar varias personas le hacen señas al móvil. Dos hombres, de 53 y 37 años respectivamente, tenían detenida a una joven que le entregaron de inmediato a los efectivos de Investigaciones. La joven de 24 años aceptó haber participado junto a otros dos individuos en el asalto a la farmacia que les había reportado mil pesos y varios efectos robados. Dos de los empleados de la farmacia habían salido en persecución de los delincuentes y consiguieron detener a la joven. Poco después los funcionarios de Investigaciones lograron ubicar al segundo delincuente involucrado en el hecho al que incautaron parte del dinero robado. Al día siguiente los dos jóvenes fueron remitidos por un delito de rapiña.

PELIGROS. Algunos juristas y magistrados ven con reparos la acción directa de ciudadanos ante hechos delictivos. "A veces el ciudadano, con buenas intenciones, se está exponiendo a graves peligros al enfrentar a un delincuente. A veces el propio ciudadano puede terminar incurriendo en algún exceso que debe ser penado por la ley", explicó un reconocido magistrado consultado por El País, que solicitó la reserva de su identidad.

El juez consultado recordó que, en un caso ocurrido en el Cerro, un grupo de vecinos individualizó delincuentes que poco antes habían cometido una rapiña en un comercio y procedió a detenerlos y entregarlos a la Policía. "El problema es que este tipo de actitudes no termine transformándose en una especie de grupos de autodefensa, o cosa parecida", advirtió el magistrado.

La línea jurídica que separa a un legítimo acto de intervención ciudadana ante un delito flagrante y un acto de justicia por mano propia es, a veces, muy tenue. "Si la persona detiene al delincuente y lo entrega a la autoridad, está bien y ningún juez va a hacer cuestión, pero si además le da una paliza al delincuente ahí sí tenemos problemas", apuntó el jurista.

En la óptica del magistrado, la única posibilidad de enfrentar los problemas que plantea diariamente la delincuencia es mejorando el servicio policial. "Algo que, con muy buen tino, está tratando de hacer el ministro del Interior (Guillermo Stirling), aunque no sea muy comprendido al interior de la propia Policía", comentó el jurista.

REACCIONES. "Las situaciones que están agrediendo a las personas, con una delincuencia tan abusiva que realiza acciones que van contra los derechos de la gente pone a los ciudadanos en esta situación, como que la persona no soporta más y decide actuar", opinó por su parte el jefe de Policía, Nelsi Bobadilla.

El jerarca reconoció que son contados los casos en que esto se produce y admite que la detención de un delincuente está rodeada de peligros. "Conlleva riesgos, lo mismo que para el policía que va a hacer una detención y el delincuente se desacata", argumentó Bobadilla.

El titular de la jefatura recordó que el Código Penal ampara al ciudadano en su derecho de intervenir en un caso flagrante, siempre y cuando entregue el detenido a la autoridad.

Empero, y según el tenor de las opiniones recogidas por la encuesta de Consultora Datos sólo un 3% de los encuestados estaría dispuesto a actuar directamente en cualquier caso.

Al consultárseles sobre en qué casos justificaría la justicia por mano propia, el 60% respondió que lo consentiría en caso de violencia extrema.



Lo que dice el Código Penal sobre el arresto
* El Código del Proceso Penal establece las condiciones precisas en que se puede producir el arresto de una persona.

En su artículo 118, referido a la detención, el CPP establece: "Nadie puede ser preso sino en los casos de delito flagrante o habiendo elementos de convicción suficientes sobre su existencia, por orden escrita de Juez competente. En ambos casos el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de las veinticuatro horas (Artículos 15 y 16 de la Constitución)."

En el Artículo 120, referido a la detención sin orden, es el válido tanto para funcionarios policiales o ciudadanos comunes de acuerdo con el siguiente texto: "Los funcionarios policiales deberán detener aun sin orden judicial: 1o.) Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo. 2o.) Al que fugare estando legalmente detenido. 3o.) Al que sea sorprendido en delito flagrante." El Artículo 121 se refiere específicamente a la detención por un particular y expresa: "En los casos del artículo anterior, los particulares están facultados al mismo efecto y entregarán inmediatamente el detenido a la autoridad."

Cabe recordar también lo que establece el CPP para los casos de justicia por propia mano. El artículo 198 expresa: "El que, con el fin de ejercitar un derecho real o presunto, se hiciera justicia por su mano, con violencia en las personas o las cosas, en los casos en que puede recurrir a la autoridad, será castigado con 20 UR a 800 UR de multa. Concurre la violencia en las cosas, cuando se daña, se transforma o se cambia su destino". Constituye un agravante para este delito el hecho de que el actor haya empleado un arma para ejercer violencia.

DATOS
® En 1996 se produjeron dos casos de arresto civil, que correspondieron a las jurisdicciones de las seccionales 14 y 16. Los delitos perpetrados fueron hurto en el interior de un vehículo y una tentativa de rapiña a un transeúnte.

® En 1997 se registraron cuatro casos, correspondieron a las jurisdicciones de la 10a., 2a. y 14a. de Montevideo. Las acciones se debieron a un arrebato, dos hurtos a comercios y un hurto de interior de vehículo.

® En 1998 ocurrieron cinco casos, registrados por las seccionales 10a., 13a., 18a., 9a. y 8a. Las razones de la intervención ciudadana fueron diversas durante este año. Delitos de falsificación de moneda, arrebato a un automovilista, lesiones personales a un transeúnte, intento de hurto a un transeúnte e intento de rapiña a un repartidor.

® En 1999 se produjo la mayor cantidad de casos, con nueve registrados en los archivos policiales. Los casos ocurrieron en las seccionales 9a., 19a., 21a., 7a., 5a. y 11a., comprendieron casos de rapiña, intento de hurto a un automovilista, hurto en casa de familia y hurto de vehículos.

® En 2000 ocurrieron sólo tres casos y correspondieron a las jurisdicciones 3a., 14a. y 24a. por daños a un vehículo, intento de robo de otro, y hurto en una casa de familia.

® En 2001, es decir durante el pasado mes de enero, se produjo un caso en jurisdicción de la Seccional 19a., el mismo que es referido en la presente nota.








Copyright © EL PAIS 1996-2001

Zelmar Michelini 1287, cp. 11100 , Montevideo ­ Uruguay
Tel: 902 0115 - Fax: 902 0464
cartas@elpais.com.uy e-publicidad@elpais.com.uy
Report TOU ViolationShare This Post
 Public ReplyPrvt ReplyMark as Last ReadFilePrevious 10Next 10PreviousNext