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Pastimes : URUGUAY, en Español. Pais Peligroso.

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To: Elio Madama who wrote (344)2/12/2001 3:54:38 AM
From: Elio Madama  Read Replies (1) of 505
 
CUANDO PARARA ESTE MALDITO IVA?

SALUD | Informe de consultora afirma que la tasa del 14% aumentará costos y disminuirá calidad de los servicios mutuales
IVA afectará a los usuarios
Técnicos aconsejan suspender su aplicación y proponen otros sistemas de recaudación en el sector asistencial.


MARMUTUALISTAS. Las nuevas normas tributarias podrían transformarse en otro problema para el sector



Los usuarios de las instituciones de asistencia médica colectiva se verían afectados por el nuevo impuesto del 14% de IVA, votado en la reciente Ley Presupuestal, al encarecerse los servicios de salud y disminuir su nivel de calidad.

Así lo afirma un nuevo estudio encargado a una consultora especializada, por las entidades que integran el sistema privado de la salud, respecto a las consecuencias que tendría en las diferentes áreas la aplicación en el sector, del Impuesto al Valor Agregado.

El documento que al que tuvo acceso El País, fue preparado por el doctor Santiago Pereira Campos y los contadores Félix Abadi y Diego Carle, especialistas y docentes en materia tributaria, e integrantes de la Consultora Integral de Salud, entidad que ya había elaborado un primer informe al respecto, con la colaboración del contador Humberto Capote, cuando la norma estaba en plena discusión parlamentaria.

El análisis, finalizado la semana pasada demostraría que aún estando exonerados de la tasa, los servicios de asistencia médica básica prestados a los afiliados, éstos sufrirán también el impacto del tributo, en tanto se encarecerán los servicios de salud, disminuyendo la calidad de los servicios.

La afirmación de los especialistas se sostiene en que si se gravan las tercerizaciones (contrataciones que las mutualistas realizan entre si o con otras entidades), el aumento de los costos de las instituciones determinará que se disponga un aumento de las cuotas, órdenes y tickets mutuales. También las Instituciones de Asistencia Médica Prepagas (IAMPs), ante el impacto del IVA, deberán aumentar el precio de sus cuotas para que sean viables las empresas.

Se precisa además que el aumento en el precio de los servicios de salud imposibilitará a algunos usuarios seguir pagando sus cuotas, pasando de sistemas integrales como las IAMCs o los seguros de asistencia integral a los servicios parciales o quedarán sin cobertura, debiendo ser atendidos por Salud Pública.

Los técnicos agregan que el necesario ajuste en los costos, sumado al proceso de concentración y desarticulación de las tercerizaciones que deberán emprender las instituciones, determinará la disminución del nivel de calidad y eficiencia de la atención medica.

Respecto a las consecuencia en los usuarios, el documento finaliza indicando que quienes sean atendidos por Salud Pública sufrirán paralelamente similares consecuencias por iguales razones.

ALCANCES. El documento hace hincapié en que el tema es de gran trascendencia para todo el sistema nacional de salud en la medida que la aplicación de la ley determinará que todo profesional y técnico individual de la salud fuera de la relación de dependencia, toda institución médica privada y el sistema de Salud Pública, quedarán afectados por el impuesto de una forma u otra.

Así, por ejemplo, se deberá pagar IVA sobre los servicios que preste un médico o un odontólogo en su consultorio particular, o sobre los servicios que preste un sanatorio, un laboratorio, una clínica, etc. Esta regla tiene excepciones por las cuales algunos de los servicios quedan exonerados, como los servicios de organismos estatales y asistencia básica de las IAMCs.

Están excluidos también del IVA "los servicios correspondientes a la cobertura de asistencia médica básica cuya contraprestación se fija por la Administración" prestados por las IAMCs, comúnmente llamadas "mutualistas. Esto significa que los servicios prestados por una IAMC a sus afiliados no quedarán gravados con el IVA respecto a la asistencia médica básica en la definición que a la misma le dé el Poder Ejecutivo, quedando, en cambio, alcanzados por el impuesto todos los servicios complementarios que preste la IAMC por encima de la asistencia básica.

Respecto de los prestadores que no sean IAMCs y que también brinden asistencia médica a sus afiliados en régimen de prepago, inclusive los servicios de emergencia móvil "el Poder Ejecutivo exonerará la cuota parte de los servicios correspondientes a la asistencia médica básica". O sea que, respecto a las instituciones de prepago que tienen afiliados tales como seguros parciales o integrales, médicos u odontológicos, emergencias móviles, etc. la reglamentación fijará cuál es la parte de tales servicios que queda exonerada de IVA y cuál queda gravada.

El informe advierte que salvo las tres excepciones mencionadas, los demás servicios médicos, odontológicos, de laboratorio y similares vinculados a la salud humana, abonarán el IVA a la tasa de 14 % por todos sus servicios.

CONCLUSIONES. La consultora indica que "todo lo expuesto nos conduce a concluir que la aplicación del IVA a la salud probablemente habrá de provocar más daños y causar mayores costos económicos y sociales que lo que pueda significar su recaudación real".

"Ello hace aconsejable, a nuestro juicio, que tal como la han solicitado en forma unánime todos los actores de la salud, se suspenda la aplicación del impuesto hasta tanto se tenga un estudio claro que, comprendiendo todas las aristas del problema, permita determinar el real impacto que su aplicación habrá de causar", agrega. "Y, en ese marco, no deben descartarse otras opciones que venimos analizando, que permitan al Estado recaudar los recursos que necesita, sin provocar el grave daño que la aplicación del IVA tal como está legislado causaría en el sistema público y privado de salud y en la sociedad toda", concluye el informe.

Coincidencia en el sector de privados
Ante las consecuencias que se prevén por la aplicación del nuevo impuesto en el sector, un comunicado dirigido hace pocos días a las autoridades nacionales y a la opinión pública, resumió la posición de las entidades que actúan en la órbita de la salud privada de todo el país, declarando unánimemente "su rechazo a la aplicación del IVA a la salud. que no sólo agravará la situación del sector, sino que afectará el acceso a la asistencia médica de todos los ciudadanos".

El documento, analizado en una extensa reunión realizada en la sede del Sanatorio Americano, fue suscrito por todas las instituciones de la salud privada del Uruguay.

Concretamente fue firmado por representantes del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Federación Médica del Interior (Femi), Asociación de Imaes, Cámara de Sanatorios Privados, Cámara de Sistemas de Medicina Prepaga de Cobertura Integral, Unión de la Mutualidad del Uruguay (UMU), Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Cámara de Emergencias Médicas Móviles del Uruguay, Médica Uruguaya (Mucam), Asociación Uruguaya de Laboratorios de Análisis Clínicos y Cámara de Instituciones de Medicina Odontológica Privada del Uruguay.

Las entidades asistenciales que integran la totalidad del sector privado, según el último informe revelado, creen que las características de la dinámica parlamentaria de la Ley de Presupuesto impidieron realizar antes de su aprobación un estudio profundo de este texto y sobre el impacto que tendría el IVA en el sistema de salud.

Por esa razón, indican, a partir de este momento "resulta imperioso que, antes de ser implementado por la reglamentación, el tema sea analizado con detenimiento tanto por los actores no estatales del sistema de salud como por el Poder Ejecutivo para evitar consecuencias calificadas como "perjudiciales y no queridas por el legislador" y advierten que "toda interpretación contraria vulneraría la intención legislativa, la historia fidedigna de la sanción de la ley y la apreciación razonable, lógica y sistemática de la norma.

El texto de la polémica
El texto aprobado por el Parlamento establece: "Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa mínima los servicios vinculados a la salud humana, fuera de la relación de dependencia.

Están excluidos del hecho imponible a que refiere el inciso anterior, los servicios prestados por organismos estatales y por las instituciones de asistencia médica colectiva definidas en el decreto-ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, por los servicios correspondientes a la cobertura de asistencia médica básica cuya contraprestación se fija por la Administración.

Respecto a los prestadores no comprendidos en el inciso anterior, que brinden asistencia médica a sus afiliados en régimen de prepago, inclusive los servicios de emergencia móvil, el Poder Ejecutivo exonerará la cuota parte de los servicios correspondientes a la asistencia médica básica. En ningún caso esta exoneración podrá superar el importe de la contraprestación a la que refiere el inciso segundo de este artículo. Para los restantes servicios el Ejecutivo fijará su valor a estos efectos.

Quienes sean alcanzados por la exoneración deberán presentarse y obtener declaración expresa de estar comprendidos en la misma, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La norma se complementa con las dos disposiciones que derogan la actual exoneración que rige en el IVA sobre las retribuciones personales obtenidas fuera de relación de dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos (art. 562) e incorporan los servicios vinculados con la salud a la nómina de servicios gravados a la tasa mínima del 14% en el referido impuesto.








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