EDITORIAL DE EL PAIS SOBRE EL BPS.
EDITORIAL Blancos, BPS y Constitución EL artículo 195 de la Constitución, tras la reforma de 1966, dispuso la creación del Banco de Previsión Social, "con carácter de ente autónomo" y "con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social, ajustándose dentro de las normas que establecerá la ley que deberá dictarse en el plazo de un año".
La inexistencia de esa ley y la imperatividad del mandato del constituyente, que instituyó directamente dicho organismo, obligó a prever, también a nivel constitucional, qué autoridad estaría a su frente y cómo se la designaría. En consecuencia, la Carta de 1967, en su Disposición Transitoria M), dispuso:
"Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, la de la Industria y Comercio y la de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, estarán regidas por el Directorio del Banco de Previsión Social, que se integrará en la siguiente forma:
"a) cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo, en la forma prevista en el artículo 187, uno de los cuales lo presidirá;
"b) uno electo por los afiliados activos;
"c) uno electo por los afiliados pasivos;
"d) uno electo por las empresas contribuyentes.
"Mientras no se realicen las elecciones de los representantes de los afiliados en el Directorio del Banco de Previsión Social, éste estará integrado por los miembros designados por el Poder Ejecutivo y en ese lapso el voto del Presidente del Directorio será decisivo en caso de empate, aun cuando éste se hubiere producido por efecto de su propio voto".
ESTE inciso final de la disposición transcripta respondió a la necesidad de prever cómo iba a integrarse y a funcionar el Directorio del BPS durante el período, presumiblemente breve, en que no estuvieren electos los representantes de los afiliados y de las empresas contribuyentes. La previsible dificultad de acordar voluntades políticas para redactar y sancionar la ley que reglamentaría las novedosas elecciones previstas por la Disposición Transitoria M), obligó a establecer una solución distinta, que habilitara el funcionamiento del organismo durante un período interino, de incierta duración pero no eterno.
Bien se sabe, sin embargo, que en los países de raíz latina suele no haber nada más permanente que lo transitorio. En consecuencia, el interinato regido por el inciso final del precepto referido, duró nada más ni nada menos que un cuarto de siglo. De 1967 a 1992, en el plano normativo al menos. En los hechos, y hasta tanto se realizó la primera elección de los representantes de activos, pasivos y empresarios, duró algo más.
Los gobiernos colorados no demostraron preocupación ni interés por cumplir el mandato del constituyente. Ni el señor Gestido ni el señor Pacheco movieron un dedo en ese sentido. Menos aún el ciudadano que por carambola electoral llegó a ocupar la Presidencia de la República un 1º de marzo de 1972, a quien nos abstenemos de nombrar como él debiera abstenerse de hablar, no obstante lo cual de tanto en tanto abre la boca para decir algunas zonceras. Y de igual forma obró el Dr. Sanguinetti durante su primer mandato presidencial.
DEBIO llegar al gobierno el Partido Nacional en 1990 --el partido de los "Defensores de las leyes"-- para que un nuevo Presidente de la República, el Dr. Lacalle, salvara la omisión de sus antecesores constitucionales y del mal llamado y peor recordado gobierno "cívico-militar". O sea, de la ominosa dictadura, que hasta suprimió por años, de un brochazo autoritario, al Banco de Previsión Social, sustituyéndolo por la Dirección General de la Seguridad Social. Este organismo no autónomo --nada era autónomo en aquellos años nefandos-- llegó a ser regido con rígido estilo castrense por un enérgico general, que sabía tanto de seguridad social como nosotros de dirigir una orquesta sinfónica.
Pero no nos vayamos por las ramas. Lo cierto y lo concreto es que, por iniciativa del gobierno blanco, se dictó la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, que puso fin al incumplimiento de los aspectos no transitorios de la norma constitucional identificada con la letra M. Y así, finalmente, en aras de una mayor representatividad de su Directorio, éste dejó de estar exclusivamente integrado por ciudadanos designados desde las alturas gubernamentales.
Y hete aquí que en marzo de este año debía renovarse la integración del Directorio del BPS y celebrarse las elecciones de sus tres miembros no nominados por el poder político, con arreglo al art. 1º de la ley citada. Incumplir la ley no era jurídicamente posible, porque obrar de tal suerte era violar sin pudor la Constitución, desde que dicha ley no es sino la traducción inequívoca de lo que aquélla dispone con palabras de sentido intergiversable.
Sin embargo, termina de promulgarse --el 31 de enero-- una nueva ley, de flagrante inconstitucionalidad, que en lo sustancial, y con efecto circunscripto a "...la elección a realizarse en el mes de marzo del año 2001" (art. 3º), dispone:
"Artículo 1º. La elección de los representantes de los afiliados activos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social podrá realizarse por las organizaciones gremiales que los agrupan". Es decir que esa "elección" no será tal, desde que se realizará entre cuatro paredes y a espaldas de los trabajadores y de la gran mayoría de los empresarios, quienes se enterarán por la prensa del nombre de sus "representantes".
"Artículo 2º. Si en alguno de los órdenes mencionados existiera multiplicidad de organizaciones gremiales y no resultara posible formular una lista de acuerdo, se aplicará el artículo 1º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992." En buen romance, ello significa que si no hay forma de entenderse para digitar la designación, si la "dedocracia" gremial --sea ésta de trabajadores o de empleadores-- no funciona, como mecanismo supletorio habrá que resignarse a aplicar la Constitución y la ley que la reglamenta correctamente, en lugar de aplicar esta nueva ley de ostentosa inconstitucionalidad. ¡Qué más remedio!
¿Cómo se ha llegado a este extremo de desprecio por el orden jurídico? Por un acuerdo de trastienda entre el Partido Colorado y el Frente Amplio. El primero, movido por el designio explicable de evitar una dispendiosa triple y simultánea elección, de costo estimado, creemos, en unos tres millones de dólares. Pero explicación no es justificación, ciertamente. En el caso de la dirigencia frentista, la motivación es más vituperable aún. Trátase, simplemente, de facilitar el acceso digitado de algún sindicalista de su filiación política. Ello parece no ser necesario en el caso del representante de los afiliados pasivos. Su maquinaria gremial, está tan bien aceitada, al parecer, como para descontar el triunfo de un compañero del "EP-FA", vestido de sindicalista.
Los frentistas, como se ve, viven haciendo gárgaras con la democraticidad y promoviendo referéndums..., hasta que les conviene hacer lo contrario.
EN ambas Cámaras, entre tanto, los únicos que se acordaron de que la Constitución debe siempre respetarse --salvo el Dr. Díaz Maynard--, fueron los legisladores nacionalistas. Todos ellos. Oribe los estaba mirando desde la eternidad. ¡Y después dicen que no somos distintos a los colorados!
Copyright © EL PAIS 1996-2001
Zelmar Michelini 1287, cp. 11100 , Montevideo Uruguay Tel: 902 0115 - Fax: 902 0464 cartas@elpais.com.uy e-publicidad@elpais.com.uy |